viernes, 13 de julio de 2012


 MUERTO DE HAMBRE CON  EL HOCICO DENTRO DE UN PLATO DE SOPA LA CRISIS DEL SECTOR SALUD

 El sector salud nunca había  apropiado tantos recursos, pero la pregunta  es donde están la plata,  si la eps contributivas ( las que reciben el aseguramiento de los trabajadores  formales y su familia) se declaran en  déficit, y la eps subsidiadas ( las que reciben los fondos de solidaridad del sistema para atender a la población nivel II ,I  y 0) si por cada  colombiano  se asignan 488.000 pesos por año en  promedio en el sistema para  asegurarlo. Además están las pólizas del seguro obligatorio de accidentes para atender lo accidentes de transito y el seguro de riesgos profesionales  ARP que cubre las enfermedades profesionales y  las renta cedidas por bebidas alcohólicas legales , cigarrillos y juegos de azat a niveles departamentales, asi como muchas estampillas prohospitales; presupuestos salud publica municipales, planes de vacunaciones distritales,  presupuestos especiales para atención de poblaciones  vulnerables y  desplazado, regímenes especiales como son Sena, Ejercito, Armada Nacional, Fac, Policía Nacional, Magisterio , Foncolpuertos, Ferrocarriles Nacionales, Universidades departamentales (univalle, atlántico, nacional, etc)  los cuales cuentas  con presupuestos  para  funcionarios , pensionados y su grupos familiar primario y para mejorar los recursos del sistema  hay mas  de 2 millones colombianos que compran medicinas prepagada y seguros de saud para  garantizar su  servicio medico.

Cuando usted  como ciudadano común  oye noticias que  el sistema de salud no tiene  con que pagar  la atención de servicio de salud  en las clínicas y hospitales  la pregunta es ¿donde se quedo el dinero?, si hay tanto capital y las clínicas y hospitales solo muestran grandes carteras por cobrar y las EPS solo dicen que el gobierno les debe 900 mil millones y que por eso no les paga; al sistema hay que hacer cuentas, si el sistema esta moviendo 13 billones,¿ por que va colapsar el sistema?, la unica repuesta es que la plata se fue o se quedo en otro lado, mantener carteras de miles de millones en los hospitales y clínicas permite que el sector financiero  juegue en mesas de dinero con  los riñones  perdido por falta de atención, con los ojos  de miles de colombianos o con cada órgano  que se pierde, se daña o simplemente se muere quien espera pacientemente que un medico  lo atienda para que le paguen $12.800 peso por una consulta si es especialita sino le pagan misero $7800, tarifa pactada por  eps la cual es misma de hace  11 años del tarifario del seguro social con la cual se negocian hoy  la compra de servicios médicos en el pais.
Si hay plata, si hay clínicas, si hay pacientes, si hay miles de leyes, si hay sistema de salud  se debe tener medico para todos y servicios hospitalarios para todos…….pero si solo hay intereses, ( financieros y políticos), vigilantes ineptos ( supersalud, procuraduría, contraloría, superindustria  y comercio, dian, minsalud), secuestradores de capital ( gerentes de eps, fiducias, mesas de dinero) y el gobierno  cree que para solucionar el problema  simplemente debe expedir decretos, resoluciones que tienen la vigencia de un yogurt llegara la hecatombe cuando los hospitales y clínicas  dejen de subsidiar a todo el sistema atendiendo paciente y esperando que le paguen 300 días después o simplemente se quiebren.
 Paz en al tumba de los que quedaron en la puerta del hospital.

MAURICIO REYES RAMIREZ

viernes, 8 de junio de 2012

DONDE DEFINE LA LEY QUIEN ES MEDICO?

Según el Artículo 24 de la Ley 30 de 1992 (títulos profesionales),
se entiende que el médico es una persona que ha recibido un
título como “reconocimiento expreso de carácter académico,
otorgado a una persona natural, a la culminación de un
programa, por haber adquirido un saber determinado en una
Institución de Educación Superior”. Obtenido el título, de
acuerdo con el Decreto 1465 de 1992, Art. 1, el Ministerio de
Salud expide y otorga la Tarjeta profesional: “Los médicos que
hayan obtenido y obtengan autorización del Ministerio de Salud
para el ejercicio de la medicina conforme a las disposiciones
legales vigentes, acreditarán tal calidad en todo el territorio
nacional”.

sábado, 21 de abril de 2012

COMO PUEDO USAR LAS REDES SOCIALES EN EL MERCADEO EN SALUD

COMO  PUEDO USAR LAS REDES  SOCIALES EN  EL MERCADEO EN SALUD

Para  toda persona que atienda publico debe   garantizar  su  presencia en la web, ya  no solo es necesario tener una pagina web  sino que  se requiere participar  y mantener  activa su marca  en  las redes  sociales  ya  sean blog, videos , facebook, twitter.
 Se puede  decir que si tu Marca no estas en Internet  casi  que tu  existencia es discutida en el mundo.

jueves, 8 de diciembre de 2011


Nuevo POS Colombiano
El Acuerdo 028 de 2011 aprobado por la CRES, define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud.
El POS se constituye en un instrumento para el goce efectivo del derecho a la salud y la atencion en la prestacion de las tecnologias en salud que cada una de las EPS garantizara a traves de su red de prestadores a los afiliados dentro del territorio nacional y en las condiciones de calidad establecias por la normatividad vigente.  
El POS es el conjunto de tecnologias en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al sistema general de seguridad social en salud y cuya prestacion debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud.  En tanto se expida el acto administrativo que codifique los procedimientos no incluidos en la clasificacion unica de procedimientos en salud - CUPS, la CRES adopta la siguiente clasificacion: la letra C seguida de cinco digitos que corresponden alorden de este listado a partir del 00001 y organizadas alfabeticamente.  

ASESORIA EN MERCADEO Y SERVICIOS HOSPITALRIOS


Reciba un cordial saludo. Me permito presentarme como consultor especializado en las áreas de mercadeo, publicidad, ventas, estudios de clima organizacional y medición del nivel de satisfacción de los clientes; estructuración de proyectos para  servicios médicos y hospitalarios  nuestro interés es lograr la máxima rentabilidad cuantitativa y cualitativa de su inversión en marketing.
 Como consultor he desarrollado mi carrera en diferentes empresas del sector salud y cuento con una experiencia profesional de más de veinte años y el apoyo de un grupo importante de profesionales vinculados al sector empresarial.
Desde acciones puntuales a la externalización total o parcial de su empresa, ofrezco los siguientes servicios de consultaría empresarial:

1.     Investigación de mercados.
2.    Desarrollo de nuevos productos.
3.    Evaluación de los canales de distribución actualmente utilizados. Manejo de puntos de venta.
4.    Estrategias de fidelización de clientes (CRM).
5.    Diseño de estrategias de ventas utilizando técnicas de mercadeo directo, marketing one to one, e-bussines, e-commerce.
6.    Diseño de estrategias de comunicación y publicidad. Conceptualización creativa. Publicidad de productos y marcas. Imagen organizacional y personajes. Diseño y manejo de material POP.
7.    Merchandising. Supervisión de campo. Estrategias de exhibición de productos. Análisis y control de actividades promocionales.
8.    Inteligencia de mercados. Medición de oportunidades para mercados internacionales.
9.     Estudios de clima organizacional.
10. Planes de  gestión para certificación en ISO y acreditación
11. Capacitación. Seminarios para personal ejecutivo y de ventas. La duración de cada seminario varía de acuerdo a los requerimientos de la empresa y al número de personas a capacitar. Los seminarios que ofrecemos son los siguientes:
1.      Planeación comercial
2.      PNL en ventas de servicios
3.      Negociación y contratación en salud
12. Estructuración, factibilidad y  montaje de servicios  Hospitalario s y construcción de Clínicas
13. Planeación Estratégica de servicio de salud.

Ø  Nuevas tendencias del marketing.
El nuevo marketing, investigación de mercados (SIM-SAD), e-commerce, e-business, CRM (gestión de relaciones con los clientes), MARKETING ONE TO ONE, ATL/BTL, MARKETING ROI
Ø  Cómo desarrollar ideas exitosas de negocios.
Ø  Ventas y mercadeo directo.
Ø  Mercadeo de servicios. Servucción.
Ø    Conceptos básicos de investigación de mercados.

También se ofrecen Diplomados de acuerdo a los requerimientos de la empresa.

Las empresas a las cuales he prestado servicios de consultoría son las siguientes:
Organización  Carriazo S.A.-Barranquilla
Universidad san Martin- Barranquilla
Clínica El Prado  Ltda.-             Santa Marta
Humana Golden Cross S.A,- Cali
Clínica Materno infantil los Farallones S.A.-Cali
Dinámica IPS  S.A.-Cali
A&A Consultores En Salud S.A.-Cali
Clínica Materno infantil los Farallones S.A.-Cali
Cooperadores IPS  S.A.- Cali
Hospital Universitario Del Valle E.S.E- Cali

Fundación  Para La Seguridad Social- Cali
Clínica Santa Isabel – Abi  Yumbo
Corporación Universitaria Educativa Centro Superior . Cali
Red De Salud Del Norte. E.S.E.-Cali
Universidad Sergio Arboleda- Santa Marta
Universidad Del Sinú- Cartagena

Me gustaría tener una cita personal para ampliar la información del portafolio de servicios que ofrezco.

Atentamente,
Ing. Mauricio Reyes Ramirez

lunes, 14 de febrero de 2011

ENTIDAD
SANITAS 6,100
COMPENSAR 76,092
COMFENALCO ANTIOQUIA 7,374
SUSALUD 7,268
FAMISANAR 42,040
SOS 36,679
TOTAL 175,553


POBLACIÓN AFILIADA A 
PLANES DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA



















domingo, 30 de enero de 2011

Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

ACUERDO NÚMERO    19     DE         
(       DICIEMBRE 29 DE 2010        )

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2011


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 7º de la Ley 1122 de 2007, y


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión de Regulación en  Salud CRES definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que se realizaron estudios técnicos para determinar la suficiencia de la UPC para la financiación del Plan Obligatorio de Salud y la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que tales estudios evidencian inconsistencias en la información que reportaron las EPS sobre frecuencias de uso y gasto médico, especialmente en lo referente a medicamentos, que afectan la confiabilidad de las cifras y, por lo tanto, no permiten tomar una decisión definitiva con base en ellos.

Que se hace necesario que dichas inconsistencias sean resueltas, por lo que se recomendará al Ministerio de la Protección Social que adelante las acciones pertinentes.

Que en consecuencia, de manera transitoria, la Comisión de Regulación en Salud - CRES, ante la imposibilidad de alcanzar una decisión con fundamento en los estudios técnicos, decide aplicar lo previsto en el numeral 3 del artículo 7º de la Ley 1122 de 2007 y fijar el incremento en el valor de la UPC con base en la inflación causada para el sector salud con corte a noviembre de 2010, certificada por el DANE, equivalente al 4.25%. Porcentaje este que se ajustará a la variación anual del índice general de precios al consumidor con corte al 31 de diciembre de 2010 certificada por el DANE, en el evento en que a 31 de marzo de 2011 no hayan sido absueltas las inconsistencias y se puedan revisar los estudios técnicos nuevamente permitiendo fijar una UPC definitiva para ese año.

Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial vigentes durante el año 2010 y la población por grupo etario y zonas geográficas que se compensó durante el año 2009 se generó un gasto de la Subcuenta de Compensación del FOSYGA que se estima en un 9,3948% superior a la UPC promedio vigente durante el 2010 y que alcanza un monto promedio por persona de $50.291,22
Que esta decisión consulta, para el Régimen Contributivo, el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo; y, para el Régimen Subsidiado, el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Que en mérito de lo expuesto,
  
ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2011, en la suma anual de QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VENTISIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($505.627,20), que corresponden a un valor diario de MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.404,52).

Parágrafo.- Si a 31 de marzo de 2011 no se cuenta con estudios técnicos basados en información consistente y confiable que permita fijar una UPC definitiva para el año 2011, se ajustará su valor con base en la variación anual del índice general de precios al consumidor con corte a 31 de diciembre de 2010, certificada por el DANE, el cual comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO.  Los ponderadores del Régimen Contributivo, serán los siguientes:

GRUPO DE EDAD
ESTRUCTURA DE COSTO
VALOR AÑO
Menores de Un Año
                            3,0000
1.516.881,60
1-4 Años
                            0,9633
487.070,68
5-14 Años
                            0,3365
170.143,55
15-18 Años Hombres
                            0,3207
162.154,64
15-18 Años Mujeres
                            0,5068
256.251,86
19-44 Años Hombres
                            0,5707
288.561,44
19-44 Años Mujeres
                            1,0588
535.358,08
45-49 Años
                            1,0473
529.543,37
50-54 Años
                            1,3358
675.416,81
55-59  Años
                            1,6329
825.638,65
60-64  Años
                            2,1015
1.062.575,56
65-69  Años
                            2,6141
1.321.760,06
70-74  Años
                            3,1369
1.586.101,96
75 años y Mayores
                            3,9419
1.993.131,86

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 10% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación – UPC-C anual de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($556.189,20) que corresponde a un valor diario de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.544,97). Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación – UPC-C del resto del país.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC diferencial por zona geográfica especial es la siguiente:

GRUPO DE EDAD
ESTRUCTURA DE COSTO
VALOR AÑO
Menores de Un Año
                            3,0000
1.668.569,76
1-4 Años
                            0,9633
535.777,75
5-14 Años
                            0,3365
187.157,91
15-18 Años Hombres
                            0,3207
178.370,11
15-18 Años Mujeres
                            0,5068
281.877,05
19-44 Años Hombres
                            0,5707
317.417,59
19-44 Años Mujeres
                            1,0588
588.893,89
45-49 Años
                            1,0473
582.497,70
50-54 Años
                            1,3358
742.958,50
55-59  Años
                            1,6329
908.202,52
60-64  Años
                            2,1015
1.168.833,12
65-69  Años
                            2,6141
1.453.936,07
70-74  Años
                            3,1369
1.744.712,16
75 años y Mayores
                            3,9419
2.192.445,05


A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 6% en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y a los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla,  respectivamente dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación – UPC anual de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($535.964,40), que corresponde a un valor diario de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.488,79). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación – UPC diferencial por zona geográfica de las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, y a los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, es la siguiente:

GRUPO DE EDAD
ESTRUCTURA DE COSTO
VALOR AÑO
Menores de Un Año
                            3,0000
1.607.894,50
1-4 Años
                            0,9633
516.294,92
5-14 Años
                            0,3365
180.352,17
15-18 Años Hombres
                            0,3207
171.883,92
15-18 Años Mujeres
                            0,5068
271.626,98
19-44 Años Hombres
                            0,5707
305.875,13
19-44 Años Mujeres
                            1,0588
567.479,56
45-49 Años
                            1,0473
561.315,97
50-54 Años
                            1,3358
715.941,82
55-59  Años
                            1,6329
875.176,97
60-64  Años
                            2,1015
1.126.330,09
65-69  Años
                            2,6141
1.401.065,67
70-74  Años
                            3,1369
1.681.268,08
75 años y Mayores
                            3,9419
2.112.719,77

ARTÍCULO TERCERO.- Fijar para cada EPS la provisión para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes en el 0.25% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO CUARTO.- Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO QUINTO.- Establecer el 0.40% del Ingreso Base de Cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía.

ARTÍCULO SEXTO.- Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2011 en la suma anual de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($19.864,80) para el Régimen Contributivo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2011, que corresponde al esquema de subsidios plenos, en la suma anual de TRESCIENTOS DOS MIL CUARENTA  PESOS MONEDA CORRIENTE $302.040,00) equivalente a un valor diario de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($839,00).

ARTÍCULO OCTAVO.-  Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2011, que corresponde al esquema de subsidios parciales, para las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, en el equivalente al 42% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del esquema de subsidios plenos, que corresponda a estas ciudades, a partir de la definida en el artículo quinto del presente Acuerdo. Para los demás municipios en el equivalente al 39,5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del esquema de subsidios plenos que aplique a éstos a partir de la definida en el artículo quinto, teniendo en cuenta en cada caso, las primas diferenciales por zona geográfica definidas para el régimen subsidiado.

Parágrafo.- La UPC-S parcial aplica para las personas mayores de dieciocho años.   

ARTÍCULO NOVENO.- Reconocer para el año 2011, una prima adicional del 11,47% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y de la región de Urabá. Se exceptúan de este valor las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del esquema de subsidios plenos fijada en el artículo quinto del presente Acuerdo.

El valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) más la prima adicional que se reconoce por dispersión geográfica, por cada afiliado a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) tendrá un valor anual de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE $336.682,80para el año 2011 que corresponde a un valor diario de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($935,23).


ARTICULO DÉCIMO.- Fijar la prima diferencial en el 7,5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de los subsidios plenos, para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y los  municipios conurbados de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad,  lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE $324.694,80 para el año 2011 que corresponde a un valor diario de NOVECIENTOS UN MIL PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($901,93).

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. – Para efectos de continuar la experiencia de la prueba piloto de unificación de Planes de Beneficio, en los Distritos de Barranquilla y Cartagena, se fija el valor único por afiliado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($396.565,20) con independencia del grupo etario del afiliado.

Parágrafo.- En concordancia con las evaluaciones de riesgo, en la ejecución de la prueba piloto se reconocerá adicionalmente a Barranquilla D.E.I.P. la prima diferencial  del 7.5% del subsidio pleno, lo que corresponde a un valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($426.308,40).

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Comisión de Regulación en Salud–CRES, recomienda:

  1. A las EPS, que el valor del incremento incluyendo el efecto real de los ponderadores de riesgo, se refleje en modificaciones e incrementos a los contratos con sus respectivas redes de prestadores de servicios de salud.

  1. Al Ministerio de la Protección Social que adelante las acciones pertinentes respecto de las inconsistencias encontradas en la información reportada por las entidades promotoras de salud - EPS.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1º de enero de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de Diciembre de 2010.

El Presidente de la Comisión de Regulación en Salud,



                                                              MAURICIO  SANTA  MARÍA  SALAMANCA

El Comisionado Experto Vocero,



                                                          GUSTAVO  ADOLFO  BRAVO  DIAZ